
CIRCULAR INFORMATIVA 4/2025
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Con fecha 12 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025.
La subida del Salario Mínimo Interprofesional tendrá efecto retroactivo desde el día 1 de enero del año 2025. Estas nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% respecto a las previstas en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, y cuyo fin es contribuir a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, estableciéndose el SMI de la siguiente manera:
1.- El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 1.184 € al mes, la cuantía será de 39,47 € al día. Se aplicará en 14 pagas, pudiendo prorratearse en 12 pagas, quedando así las 12 mensualidades en 1.381,33 € brutos al mes, no pudiendo ser inferior a una retribución de 16.576 € brutos anuales.
2.- La subida del SMI afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en una jornada laboral de 40 horas semanales. Para aquellos que su jornada sea inferior a las 40 horas semanales, el salario bruto se calculará proporcionalmente a las horas de trabajo que realice.
3.- La cuantía para los trabajadores eventuales y temporeros, será de 56,08 € al día, y la cuantía para los empleados del hogar será de 9,26 € por hora.
Atentamente,
Antonia Juárez – Asesores Tributarios –