Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 4/2018

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2018

 

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NUEVAS MEDIDAS FISCALES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

La Ley 21/2017 de 28 de Diciembre aprueba las medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2018, que entre otras disposiciones establece:

 

– Modificar uno de los requisitos que se exigen en las deducciones autonómicas de IRPF en el arrendamiento de vivienda habitual consistente en que el contribuyente como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de dicha vivienda habitual.

 

– En caso de arrendamiento de vivienda como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, el arrendatario tiene la obligación de presentar el modelo de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

– El arrendador sigue siendo el responsable de efectuar el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la ley 29/94 de arrendamientos urbanos a favor de la Generalitat Valenciana.

 

– Así mismo se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2018, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 € por 1000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto Sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.

 

– Se elevan los límites cuantitativos para aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual en el caso de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. (Suma de base liquidable general y base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 € en tributación individual (antes 25.000 €) o a 50.000 € en tributación conjunta (antes 40.000 €).)

 

– Se añade un nuevo apartado Tres al artículo 14 bis de la ley 13/1997, en caso de trasmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan General Contable del sector inmobiliario, estableciendo una serie de bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas con determinados requisitos y distintas modalidades en el porcentaje de bonificación.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Atentamente,

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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