Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 45/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 45/2020

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Con fecha 30 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

PRORROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO.

En este caso se han regulado tres posibilidades de ERTE, uno por impedimento de la actividad, otro por limitación de la actividad y el que ya existía por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Pasamos a explicarles los tres tipos de ERTE.

ERTE por Impedimento de la actividad

Cuando las empresas se vean imposibilitadas para el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias aplicadas a partir del 1 de octubre, podrán beneficiarse de las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social, previa autorización de un expediente de regulación de empleo, respecto de los trabajadores que sigan con toda o parte de su jornada suspendida.

Las exoneraciones son las siguientes:

  • En caso de menos de cincuenta trabajadores, mientras dure el periodo de cierre, tendrán bonificada al 100% la aportación empresarial de la Seguridad Social devengada durante ese periodo.
  • En el caso de más de cincuenta trabajadores, tendrán una bonificación del 90% de la aportación empresarial mientras dure el periodo de cierre.

ERTE por limitación del desarrollo de la actividad

En el caso de las empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo de su actividad a consecuencia de las decisiones adoptadas por la autoridad, podrán beneficiarse, previa aprobación de un expediente de regularización temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de las exoneraciones siguientes en la cuota empresarial:

  • En el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, respecto a los trabajadores que todavía tengan su jornada suspendida o reducida, la bonificación en los Seguros Sociales será 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% diciembre y 80% en enero.
  •  En el caso de empresas de más de cincuenta trabajadores la exención en la cuota empresarial, respecto a los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero será respectivamente de 90%, 80%, 75% y 70%.

Para la aplicación de las exoneraciones las empresas deberán solicitarlo a la Tesorería de la Seguridad Social a través de la comunicación de los trabajadores que están afectados y previa declaración responsable.

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al Covid-19.

El procedimiento para la solicitud estará regulado por el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo. En este artículo se regula el periodo de consultas y quien lo forma.

Se podrá iniciar la solicitud de dicho expediente mientras aun este vigente el expediente de regulación de empleo por fuerza mayor. En caso de que se inicie tras la finalización del ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrocederá hasta la de finalización de este.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Todas aquellas empresas que se beneficien de las nuevas exoneraciones quedaran comprometidas en un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento del nivel de empleo. En caso de que la empresa ya tenga el compromiso de mantener el nivel de empleo, en inicio de esta nueva obligación quedara supeditado a la finalización del primero.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

Las empresas que hayan solicitado la prorroga deberán de tramitar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para los trabajadores antes del 20 de octubre de 2020. En el caso de trabajadores que tengan reducida su jornada, la empresa deberá de realizar periodos de actividad e inactividad.

La cuantía de la prestación por desempleo será del 70%. En ningún momento se computará como consumida la prestación por desempleo.

MEDIDAS DE APOYO DE AUTÓNOMOS

Autónomos afectados por la introducción de nuevas medidas para la contención del virus.

Los trabajadores que tengan que suspender su actividad como consecuencia de una nueva medida adoptada por la autoridad competente, tendrá derecho a una prestación económica por cese de actividad. Requisitos:

  • Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, durante al menos 30 días antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
  • Hallarse al corriente de pago en sus obligaciones en la Seguridad Social.

La prestación será el 50% de la base mínima que corresponda a su actividad, que se incrementará un 20% en caso de familia numerosa. Pero en el caso en el que convivan dos personas con derecho a la prestación, su prestación será del 40% para cada uno.

También estará exonerado en su obligación de cotizar, pero se entenderá como cotizado.

La prestación nacerá el día siguiente a la aplicación de la medida de cierre y finalizará el último día del mes que se acuerde el levantamiento de la medida.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que su retribución sea inferior a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Autónomos que se hayan visto reducidos sus ingresos.

Requisitos para poder acceder a la prestación:

  • Estar de alta en la Seguridad Social y al corriente sus obligaciones en la Seguridad Social.
  • No tener derecho a otra prestación.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir en el cuarto trimestre una reducción de al menos el 50% en sus ingresos, respecto al primer trimestre.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima y tendrá una duración máxima de cuatro meses sin que pueda durar más del 31 de enero de 2021. Y estará exonerado en sus cuotas de la Seguridad Social.

Autónomos que tuvieran reconocida derecho a la prestación por cese de actividad por cuenta propia y su prorroga.

Los autónomos que vinieran disfrutando de dicha prestación podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 siempre que en el cuarto trimestre mantengan los requisitos por los que se le reconoció la prestación.

Para el acceso de dicha prorroga deberán de acreditar una reducción en su facturación del cuarto trimestre de al menos un 75% en relación con el mismo periodo en 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el cuarto trimestre.

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