ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 5/2022

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2022

MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO: PRÓRROGA DE ERTES Y PRESTACIONES DE AUTÓNOMOS

Con fecha 23 de febrero de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición había los mecanismos estructurales de defensa del empleo.

El presente Real Decreto-Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 24 de febrero de 2022.

A continuación, les indicamos cuales son las medidas principales adoptadas:

EXENCIÓN OBLIGACIÓN DE COTIZAR A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

A partir del 1 de marzo, los trabajadores autónomos que se encuentren de alta y vinieran percibiendo el 28 de febrero, alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
  • 75% en las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
  • 50% en las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
  • 25% en las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Esta exoneración será incompatible con la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades. Si será de aplicación una vez finalizada la prestación por cese de actividad motivada por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.

Se deberá de mantener el alta en el régimen correspondiente hasta el 30 de junio de 2022.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD.

A partir del 1 de marzo de 2022, aquellos autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19 o mantenga por los mismos motivos la suspensión de su actividad, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia, al menos treinta días naturales antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. En el caso que convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será reducida al 40%.

La prestación nacerá desde el día en que sea efectiva la mediada de cierre de actividad, siempre que se solicite dentro de los primeros 20 días naturales a la entrada en vigor de la resolución de cierre. Si se presentase fuera de plazo, la prestación se reconocería desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

Mientras que la actividad permanezca suspendida, el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopte la medida hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de junio 2022.

El percibo de la prestación será incompatible con el desarrollo de trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.

TRANSICIÓN A LOS NUEVOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN.

Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo 2022.

También se enteran prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en el artículo 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021.

EXONERACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Los expedientes prorrogados serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las siguientes particularidades:

Los expedientes de regulación motivados por una limitación de la actividad, que hubieran tenido a 29 de febrero del 2020 a diez o más trabajadores, se podrán aplicar las siguientes exoneraciones en el mes de marzo:

  • Un 20% en el caso de que la empresa no desarrolle ninguna acción formativa a las personas a afectadas por el ERTE.
  • Un 60% en el supuesto en el que la empresa desarrolle acciones formativas.

Para las empresas de menos de diez trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, tendrán las siguientes exoneraciones, en el mes de marzo:

  • Un 30% en el caso de la empresa no desarrollar acciones formativas.
  • Un 60% en el caso de sí desarrollar acciones formativas.

Los expedientes de regulación temporal de empleo motivados por impedimento tendrán derecho a una exoneración del 90% durante el mes de marzo.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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