Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 50/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 50/2020

MEDIDAS ADICIONALES EXTRAORDINARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 6 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, la Resolución por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

ENTRADA EN VIGOR

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.

El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.

No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.

No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

MEDIDAS RELATIVAS A ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA.

Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

MEDIDAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD FÍSICA O DEPORTE NO PROFESIONAL, NI FEDERADAS.

La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

MEDIDAS RELATIVAS A LOS HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.

Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.

Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE GUÍA TURÍSTICO.

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas.

MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

Se limite a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.

No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.

MEDIDAS ADICIONALES DE CONSUMO DE TABACO Y ASIMILADOS.

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

Atentamente,

María Antonia Juárez, S.L.
Asesoría Fiscal, Contable y Laboral.

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