CIRCULAR INFORMATIVA 5/2015
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NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY 36/2014 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2015 (BOE-30/12/2014)
Cotización Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin cotización por Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad.
- La Base Mínima de cotización para 2015 será de 884,40.- €/mes, por tanto la cuota a pagar para los autónomos que coticen por la Base mínima será de 264.43.- €/mes.
- La Base Máxima de cotización será de 3.606,00.- €/mes, por lo que la cuota a pagar será de 1078,20.- €/mes.
- La Base de cotización para los autónomos que tengan 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 953,70.- € y 1.945,80.- € mensuales, salvo que anteriormente hayan cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.
- La Base de cotización para mayores de 50 años, que hayan cotizado con anterioridad al menos 5 años habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40.- € y 1.945,80.- €, salvo que con anterioridad hubiesen cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.
Cotización Régimen Especial Empleados de Hogar
- Las Bases de Cotización se incrementan en la misma medida que el Salario Mínimo Interprofesional, el 0,50%.
- Aumentan los Tipos de Cotización de este Régimen, pasando del 19,85% al 20,60% a cargo del empleador y del 3,95% al 4,10% a cargo del empleado. Además hay que añadir el 1,10% de cotización por A.T.
- Los tramos de la Base de Cotización no se han publicado, pero aumentan un 0,50%, por lo que quedan de la siguiente manera:
- Tramo inferior 148,60.- €/mes, cuya cuota será de 38,34.- €/mes.
- Tramo intermedio 440,37.- €/mes, cuya cuota será de 113,61.- €/mes. (que puede corresponder a una media jornada).
- Tramo superior hasta 794,60.- €/mes, siendo su cuota de 205,01.-€/mes.
- El salario hora queda fijado en 5,08.- €/hora efectivamente trabajada.
Revalorización de las Pensiones Públicas
- Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado experimentan un incremento para el año 2015 de 0,25%.
- La pensión máxima queda establecida en 2.560,88.- € por 14 pagas y la pensión mínima para pensionistas con una edad de 65 o más años será de 634,50.- €/mes por 14 pagas y sin cónyuge a cargo. Cuando tenga cónyuge a cargo la pensión mínima será de 782,90.- €/mes por 14 pagas anuales.
- La pensión de viudedad continuará siendo el 52% de la pensión del cónyuge, pensión mínima con 65 años: 634,50.- €/mes por 14 pagas anuales.
- La pensión mínima de orfandad, será de 193,80.- €/mes por 14 pagas anuales.
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora