Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 5/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2015

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NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA  LEY 36/2014 DE  PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2015 (BOE-30/12/2014)

Cotización Régimen Especial de Trabajadores Autónomos sin cotización por Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad.

  •  La Base Mínima de cotización para 2015 será de 884,40.- €/mes, por tanto la cuota a pagar para los autónomos que coticen por la Base mínima será de 264.43.- €/mes.
  •  La Base Máxima de cotización será de 3.606,00.- €/mes, por lo que la cuota a pagar será de 1078,20.- €/mes.
  •  La Base de cotización para los autónomos que tengan 48 años o más, estará comprendida  entre las cuantías de 953,70.- € y 1.945,80.- € mensuales, salvo que anteriormente hayan cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.
  •  La Base de cotización para mayores de 50 años, que hayan cotizado con anterioridad al menos 5 años habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40.- € y 1.945,80.- €, salvo que con anterioridad hubiesen cotizado por una base superior, la cual podrán mantener.

Cotización Régimen Especial Empleados de Hogar

  •  Las Bases de Cotización se incrementan en la misma medida que el Salario Mínimo Interprofesional, el 0,50%.
  •  Aumentan los Tipos de Cotización de este Régimen, pasando del 19,85% al 20,60% a cargo del empleador y del 3,95% al 4,10% a cargo del empleado. Además  hay que añadir el 1,10% de cotización por A.T.
  •  Los tramos de la Base de Cotización no se han publicado, pero aumentan un 0,50%, por lo que quedan de la siguiente manera:
    • Tramo inferior 148,60.- €/mes, cuya cuota será de 38,34.- €/mes.
    • Tramo intermedio 440,37.- €/mes, cuya cuota será de 113,61.- €/mes. (que puede corresponder a una media jornada).
    • Tramo superior hasta 794,60.- €/mes, siendo su cuota de 205,01.-€/mes.
  • El salario hora queda fijado en 5,08.- €/hora efectivamente trabajada.

Revalorización de las Pensiones Públicas

  • Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado experimentan un incremento para el año 2015 de 0,25%.
  •  La pensión máxima queda establecida en 2.560,88.- € por 14 pagas y la pensión mínima para pensionistas con una edad de 65 o más años será de 634,50.- €/mes por 14 pagas y sin cónyuge a cargo. Cuando tenga cónyuge a cargo la pensión mínima será de 782,90.- €/mes por 14 pagas anuales.
  •  La pensión de viudedad continuará siendo el 52% de la pensión del cónyuge, pensión mínima con 65 años: 634,50.- €/mes por 14 pagas anuales.
  •  La pensión mínima de orfandad, será de 193,80.- €/mes por 14 pagas anuales.

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero

Economista – Auditora

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