Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 56/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 56/2020

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fecha 23 de Diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

La entrada en vigor de este Real Decreto-Ley será el 24 de diciembre de 2020.

A continuación les indicamos cuales son las principales novedades de este Real Decreto-Ley:

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN PARA LOS ERTES

Todas aquellas empresas que continúen en ERTE basados en Real Decreto-ley 8/2020, prorrogados hasta el 31 de enero y cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE: 4634 comercio al por mayor de bebidas, 5610 restaurantes y puestos de comida, 5630 establecimientos de bebidas, 9104 actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturas y 9200 actividades de azar y apuestas, tendrán derecho a unas exoneraciones en Seguridad Social.

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial de la cotización y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que sigan afectadas por el ERTE, que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre o que la hubieran reiniciado con anterioridad. En el caso de que el trabajador este de ERTE parcial la parte exonerada será la parte afectada por la suspensión.

Las exoneraciones serán las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero de 2020, se bonificará el 85% de la aportación devengada en diciembre y enero.
  • Empresas de mas de 50 trabajadores en situación de alta a 29 de febrero de 2020, será del 75% la bonificación en diciembre y enero.

Dichas exoneraciones serán incompatibles con las medidas reguladas en el articulo 2 del Real Decreto-ley 30/2020.

MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS DEL SECTOR DE TURISMO

Las empresas dedicas al turismo, comercio y hostelería siempre que se encuentren vinculados al sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses a trabajadores fijos discontinuos. En este caso las empresas se podrán aplicar una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes y en la recaudación conjunta en la cotización por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras.

Además, dichas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran corresponder. Y sin perjuicio de las medidas que se pudieran establecer en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCION POR DESEMPLEO Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

Se concede un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 32/2020. Dicho plazo será de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. Todas aquellas presentadas fuera de este plazo serán denegadas.

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