Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 6/2015

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2015

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PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO

Aprobado el Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulan las Políticas Activas de Empleo, actuaciones de intermediación laboral y ayuda económica, les comentamos:

1.- El objeto del programa es extraordinario y tiene carácter temporal, está dirigido a desempleados de larga duración que reúnan determinados requisitos:

  • Desempleados de larga duración que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo  al menos 360 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud .
  • Que hayan agotado hace más de seis meses las últimas prestaciones no contributivas, plan PREPARA, PRODI o Renta Activa de Inserción y que no tengan derecho a prestación o subsidio, o ayudas análogas de carácter social.
  • Haber cesado involuntariamente en el trabajo por cuenta ajena.
  • Tener responsabilidades familiares y carecer de renta superiores en cómputo mensual al 75% del SMI (486,45.- €/mes por miembro de la unidad familiar)
  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.
  • Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los diez días hábiles siguientes, que durante un mes desde la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
  • Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL COMPROMISO DE ACTIVIDAD, CONCRETADAS EN EL ITINERARIO, SUPONE LA BAJA DEL PROGRAMA Y  DEJAR DE PERCIBIR LA AYUDA.

2.- Ayuda económica.

  • La ayuda económica será el 80% del IPREM, 426,00.- €/mes, que se percibe durante seis meses, por una única vez. Tiene efectos desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la solicitud.
  • Es compatible con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, hasta un máximo de 5 meses, descontándose la cuantía de la ayuda del salario.
  • Es incompatible con la obtención de rentas que superen los límites establecidos.
  • La percepción de otros subsidios, pensiones o prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

3.- Vigencia.

  • Desde 15 de enero 2015 hasta 15 de abril 2016.

 

Atentamente.

 

Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

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