Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 7/2019

CIRCULAR INFORMATIVA 7/2019

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO

            Obligación de presentación del modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero.

            Plazo: Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2019.

Están obligados a presentar esta declaración, aquellos contribuyentes (personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes, comunidades de bienes, etc.) residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de bienes, cuando el valor total de cada uno de los bloques (3 bloques independientes) de activos individualmente considerados, supere los 50.000 euros a 31/12/2018:

  • Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones) situadas en el extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuales se tengan poderes de disposición.
  • Valores (acciones o participaciones, derechos, seguros y fondos de inversión) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  • Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

Respecto a aquellos contribuyentes que presentaron el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” en relación a un ejercicio anterior, tan solo será obligatoria la presentación en el ejercicio 2018, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente y sobre los que se hubiese informado en alguno de los ejercicios anteriores, hubiese experimentado una variación en el 2018 superior a 20.000 euros respecto al último valor declarado en años anteriores.
  • Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.
  • Cuando respecto a un bloque de activos o bienes que no fue declarado anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000 euros, superen en este año los 50.000 euros de valor establecido como límite.

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