CIRCULAR INFORMATIVA 7/2016
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IMPUESTO AUTONÓMICO SOBRE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
Los derechos de uso de una vivienda en alquiler son considerados por la Legislación Tributaria como «Adquisiciones Onerosas» y por lo tanto hay que liquidar el impuesto correspondiente a dicha transmisión (ITP).
Este impuesto (impuesto del arrendamiento), está en vigor desde el año 1993, pero es ahora cuando algunas Comunidades Autónomas están intensificando su control, entre las que se encuentra la Comunidad Valenciana.
La base liquidable del impuesto, está constituida por la totalidad de la renta a pagar durante la vigencia del contrato, a la que se le aplicará los porcentajes según la escala vigente en la Comunidad Valenciana.
El sujeto pasivo sobre el que recae el pago del mencionado impuesto es el arrendatario, pero si el arrendador hubiera percibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario el justificante del pago del impuesto, será subsidiariamente el arrendador, el obligado al pago.
Este impuesto no afecta al alquiler de los locales comerciales ya que están sujetos a IVA y por lo tanto, no sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Atentamente.
María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora