Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 7/2017

CIRCULAR INFORMATIVA 7/2017

 

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DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES EN EL EXTRANJERO

 

Obligación de presentación del modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero.

 

Plazo: Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2017.

 

Están obligados a presentar esta declaración, aquellos contribuyentes (personas físicas, jurídicas, establecimientos permanentes, comunidades de bienes, etc.) residentes en España, respecto a los siguientes conjuntos de bienes, cuando el valor total de cada uno de los bloques (3 bloques independientes) de activos individualmente considerados, supere los 50.000 euros a 31/12/2016:

  • Cuentas (corrientes, ahorro, imposiciones) situadas en el extranjero sobre la que se ostente la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuales se tengan poderes de disposición.
  • Valores (acciones o participaciones, derechos, seguros y fondos de inversión) depositados o situados en el extranjero sobre los que se sea titular, representante, autorizado, beneficiario o sobre las cuáles se tengan poderes de disposición.
  • Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero sobre los que se tenga la condición de titular.

 

Respecto a aquellos contribuyentes que presentaron el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes en el extranjero” en relación al ejercicio 2015, tan solo será obligatoria la presentación en el ejercicio 2016, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando cualquiera de los saldos conjuntos a los que se hacía referencia anteriormente y sobre los que se hubiese informado en el ejercicio 2015, hubiese experimentado una variación en el 2016 superior a 20.000 euros respecto al valor declarado en 2015.
  • Presentación obligatoria en relación a aquellos bienes ya declarados anteriormente, y respecto de los cuáles el contribuyente pierda la condición (titular, representante, autorizado, beneficiario o el poder de disposición) que determinó en su día la obligación de declarar.
  • Cuando respecto a un bloque de activos o bienes que no fue declarado anteriormente por no alcanzar el límite de 50.000 euros, superen en este año los 50.000 euros de valor establecido como límite.

 
 

 

 

 

 

Atentamente

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora

 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

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