Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 8/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 8/2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Con fecha 5 de febrero 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 231/2020, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2020. La fecha de entrada en vigor, será el día siguiente a su publicación, y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2020. En consecuencia, se deberán pagar los atrasos del mes de enero (diferencia entre el salario percibido y el aprobado en este Real Decreto).

Aplicación a Sectores de Actividad CON y SIN Convenio Colectivo

El SMI se debe aplicar en todas las actividades económicas, Agricultura, Industria y Servicios, sin distinción de sexo ni edad para todos los trabajadores.

El importe mensual del SMI queda fijado en 950,00 euros mensuales, y en 31,66 euros al día, según aplicación por tiempo de trabajo, con independencia de lo que establezca el Convenio Colectivo, si los salarios son inferiores. A este salario, se le debe añadir, la parte proporcional de dos pagas extraordinarias anuales, por lo que la Base de cotización mensual mínima para cualquier trabajador, no podrá ser inferior a 1.108,33 euros. En cómputo anual, el SMI, se fija en 13.300,00 euros.

La revisión del SMI establecido, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales de convenio, que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

 Trabajos Eventuales y Temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de las dos  pagas extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho a percibir todo trabajador. Sin que la cuantía del salario profesional diario pueda ser inferior a 44,99 euros por jornada completa realizada, que incluye todos los conceptos.

Trabajadores del Servicio de Hogar Familiar

El salario de los trabajadores empleados al servicio de hogar familiar, que trabajan por horas en régimen externo, es de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada, incluidos todos los conceptos. Para trabajadores que presten servicio de forma habitual en un mismo domicilio se establece el importe del salario mensual en la parte proporcional en que se desarrolle su jornada de trabajo. Salario mensual de 950,00 euros y dos pagas extraordinarias al año del mismo importe cada una de ellas (950,00 euros), para trabajo a tiempo completo.

Back to top