ActualidadCIRCULAR INFORMATIVA 8/2023

CIRCULAR INFORMATIVA 8/2023

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

            Pasamos a recordarles que con fecha 14 de Abril de 2021 entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

            Este Real Decreto tiene por objeto el establecer una serie de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva, a través del desarrollo de unos mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito.

El Principio de Transparencia.

            Uno de los principios que se deberán de aplicar para garantizar la aplicación de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre hombres y mujeres, es el principio de transparencia. Se entiende por dicho principio, aquel que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a las retribuciones.

Dicho principio se aplicará a través de una serie de instrumentos, los cuales son:

– Los registros retributivos.

– La auditoría retributiva.

– El sistema de valoración de puestos de trabajo.

– El derecho a la información por las personas trabajadoras.

El Registro Retributivo.

            Las empresas deben de tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos.

            El registro debe de incluir los valores medios de los salarios, complementos y las percepciones extrasalariales de la plantilla disgregados por sexo. También debe de aparecer la media y mediana de lo que realmente perciben los trabajadores, en cada puesto de trabajo.

            Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar el Registro Retributivo, pero la empresa solo facilitara las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promedias de hombres y mujeres, los cuales también deben estar desagregados en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

            El periodo de referencia con carácter general es de un año natural.

Auditoria Retributiva.

            La auditoría retributiva deberá de llevarla a cabo aquellas empresas que tengan implantado un plan de igualdad y tengan 50 o más trabajadores en plantilla. El objeto de la auditoria es obtener la información necesaria para saber si el sistema retributivo se está aplicando de manera efectiva cumplimiento con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Las empresas que apliquen dicha medida tendrán las siguientes obligaciones:

a) La realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. Para ello, se requiere:

1- Evaluación de los puestos de trabajo. La evaluación tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que ocurren o pueden incurrir en un puesto de trabajo.

2- La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional.

b) Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y personas responsables de su implantación y seguimiento.

Atentamente,

Antonia Juárez – Asesores Tributarios –

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