Circulares InformativasCIRCULAR INFORMATIVA 9/2016

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2016

 

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DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS

 

La Resolución de 4 Abril 2016 de la Dirección General de Tributos, (BOE 06/04/16) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, concluye que no existe contradicción alguna en el criterio emitido por dicho Centro Directivo en las consultas V 4080- 15 y V 0603- 16 y la doctrina emitida por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante Resolución de 7 de Mayo 2015 y que en resumen establece:

 

– Los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por retraso en el pago de la deuda tributaria, por lo que tienen la consideración de gastos financieros en la cuenta de Pérdidas y Ganancias y por lo tanto son fiscalmente deducibles.

 

– Las sanciones tributarias, por el contrario, producen un gasto de naturaleza excepcional que se contabiliza mediante la cuenta 678 “gastos excepcionales”, y no son fiscalmente deducibles.

 

 

 

 

Atentamente.

 

María Antonia Juárez Mulero
Economista-Auditora

 

 

 

 

 

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