CIRCULAR INFORMATIVA 28/2017
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NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO
Aprobada la Ley 6/2017 de 24 de octubre sobre modificaciones del Estatuto del Trabajador Autónomo, indicamos las medidas de mayor relevancia para los autónomos:
1.- BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMO:
- Tarifa Plana durante 24 meses: las 12 primeras cuotas serán de 50€ mensuales, las siguientes 6 cuotas llevarán una bonificación del 50%, y las siguientes 6 cuotas tendrán una bonificación del 30%.
- Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, dispondrán de una bonificación adicional del 30% de la cuota durante 12 meses más, incluidos los autónomos que contraten por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.
- El plazo requerido sin estar de alta en el Régimen de Autónomos para tener derecho a la bonificación, es de dos años (antes 5 años).
- Cuando el Autónomo se haya beneficiado de la Tarifa Plana con anterioridad, podrá beneficiarse de nuevo de la Tarifa Plana en el caso de permanecer de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante un periodo mínimo de 3 años. (Antes no se podía acoger a nueva bonificación).
- Las trabajadoras autónomas que cesen en la actividad por maternidad y se reincorporen antes de los dos años siguientes, tendrán derecho a acogerse a la tarifa plana detallada anteriormente.
2.- INICIO DEL PAGO DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO:
- El pago de la cuota de autónomo comenzará desde la fecha de Alta inicial en el RETA, y finalizará en la fecha de Baja del mismo (ahora se paga obligatoriamente desde el día 1 hasta el día 30).
- Posibilidad de cambiar la Base de Cotización en 4 plazos a lo largo del año (ahora 2 plazos).
3.- REDUCCCIÓN DEL PORCENTAJE DE RECARGO EN EL PAGO FUERA DE PLAZO.
- Si la deuda se paga durante el primer mes, el recargo a pagar será del 10% de la cuota (ahora se paga el 20% desde el primer día de retraso).
4.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR:
- Bonificación del 100% de la cuota durante el periodo de maternidad, paternidad, Riesgo por embarazo y Riesgo por lactancia.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes, siempre que se contrate un trabajador en su lugar.
5.- COBRO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
- Se podrá percibir el 100% de la pensión de jubilación, siempre que tenga trabajadores contratados. Hasta la fecha se podía compaginar al 50% pagando la cuota de autónomo correspondiente.
6.- RECONOCIMIENTO DE LOS ACCIDENTES LABORALES EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EL RÉGIMEN GENERAL
- A partir de ahora si un autónomo tiene un accidente durante el camino de ida y vuelta a su lugar de trabajo (accidente in itinere), este accidente será considerado como accidente de trabajo, por lo que tendrá la correspondiente cobertura por parte de la Seguridad Social.
7.- CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE FAMILIARES:
- Bonificación del 100% en la cuota de Seguridad Social en la contratación indefinida de familiares del autónomo, cónyuge e hijos y familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad durante un periodo de 12 meses. Siempre que se mantenga el nivel de empleo durante 6 meses y no se haya reducido plantilla por medio de despidos en los últimos 12 meses.
La entrada en vigor de esta Ley es, con carácter general la fecha de 26 de octubre, excepto:
- Reducciones y bonificaciones de cuota (punto 1).
- Fechas de modificación de Bases de cotización (punto 2).
- Recargo por pago de cuota fuera de plazo (punto 3).
Que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
Atentamente,
Mª Antonia Juárez Mulero
Economista – Auditora